Ventajas de alquilar con opción a compra

Ventajas de alquilar con opción a compra

http://alquileropcionompra.blogspot.es/img/activaInmobiliaria.gif 


Alquilar con opción a compra es una magnífica opción para comprar y vender propiedades inmobiliarias. La escasa liquidez financiera y la saturación de la oferta no ayudan a agilizar la demanda, por ello iniciativas como esta aportan flexibilidad a un sector que precisa de cambios.

El alquiler con opción a compra es una realidad en el mercado actual que actúa con una doble ventaja para propietarios/ promotores y consumidores:

Mediante el mecanismo del alquiler con derecho a compra si eres vendedor/a puedes dar salida a tu propiedad y si eres comprador/a no sentirás que el dinero que pagas un mes tras otro cae en saco roto y además te permite vivir durante un tiempo con un gasto mensual más controlado que una hipoteca.

Propietarios y promotores pueden dar salida a las viviendas que de no ser por la opción del alquiler con derecho de compra mantendrían ociosas. Los futuros compradores, por su parte, pueden encontrar un inmueble con una financiación asequible sin estar ligados a una hipoteca desde el principio, pudiendo gozar de las ventajas del alquiler y no tirando a saco roto las mensualidades que pagaría en un alquiler.


ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA. Ventajas

Para el inquilino/futuro comprador:

•El desembolso inicial es bastante menor a la paga y señal de una vivienda.
•Le da tiempo a adquirir crédito, antes de hacer la financiación para la compra.
•Puede bloquear el precio de la propiedad a partir del momento que comienza el contrato de arrendamiento.
•No está tirando a saco roto el dinero de la renta, sino que está viendo crecer poco a poco la equidad de la propiedad que va a adquirir.
•Le permite vivir en la propiedad antes de adquirirla para ver si se adapta a sus necesidades.

Para el propietario:

•El inquilino suele entregar un dinero por adelantado que se utiliza como crédito para el pago inicial de la propiedad.
•Percibirá una renta que suele estar por encima del precio de mercado.
•Asegura la venta de la vivienda y en caso de no materializarse le pertenecerá todo el dinero pagado para la opción.
•Conserva los beneficios de impuestos de la propiedad durante el período de renta y no tiene que pagar impuestos sobre el dinero de la opción hasta que se acredita formalmente a la propiedad.
•Bajo esta fórmula los inquilinos suelen cuidar e invertir más dinero en el mantenimiento.

 

Publicidad:

 

Activa Inmobiliaria

 

inmobiliaria finca rustica sevilla montellano el coronil coripe piso casa terreno los molares

ACTIVA  Inmobiliaria

Esta formada por un excelente equipo de profesionales, especializados en la compra-venta de  viviendas, locales, naves industriales y fincas rústicas.

alquiler opción a compra 

activa inmobiliaria sevilla montellano el coronil  piso casa finca

 

 

Disponemos de una amplia selección de fincas rústicas, además le ofrecemos la mayor oferta inmobiliaria de casas, pisos y apartamentos, nuevos y de ocasión,en Montellano, El Coronil, Puerto Serrano, Coripe, Los Molares y otras poblaciones del entorno de la Vía Verde de la Sierra, en la provincia de Sevilla.

 

 

 

C/ Ronda 35, 41770 Montellano - Sevilla - Spain    Tel. 95 583 10 50 - Fax. 95 583 11 22

 

 

Cuestiones legales del Alquiler con Opción a Compra

El alquiler con opción a compra
 

En los últimos meses, el alquiler con opción a compra ha ocupado cientos de espacios periodísticos en medios digitales e impresos y se ha convertido en una de las fórmulas estrella de ferias y congresos.

Sin embargo, su mecanismo de actuación aún sigue siendo un enigma para muchos futuros compradores de vivienda.

Lejos de ser la clave del éxito del sector inmobiliario, lo cierto es que el alquiler con opción a compra actúa con una doble ventaja para promotores y consumidores en un momento caracterizado por el exceso de oferta, los altos tipos de interés y la escasa liquidez financiera para conceder préstamos hipotecarios.

Los promotores pueden dar salida a las viviendas en stock que no logran vender. Los futuros compradores, por su parte, pueden encontrar un piso con una financiación asequible sin estar obligados a ligarse a un préstamo hipotecario desde el principio, pudiendo gozar de las ventajas del alquiler y no tirando a saco roto las mensualidades que pagaría por un arrendamiento.

Descubra en el siguiente monográfico los aspectos clave de esta modalidad de contratación y los elementos que configuran un contrato de arrendamiento con opción a compra.

 

El alquiler con opción a compra

En líneas generales, el alquiler con opción a compra es una modalidad de compraventa que ofrece al arrendatario la posibilidad de adquirir un inmueble en régimen de alquiler con la opción de comprarlo pasado un tiempo.

La principal característica de esta modalidad estriba en que los pagos que se van realizando durante la vida del contrato de arrendamiento no van a un saco roto.

Cuando transcurra este periodo y el arrendamiento finalice, estas cantidades se descontarán en el precio final de la vivienda que el inquilino tendrá que abonar.

Por tanto, el inquilino no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble.

Este tipo de financiación mixta permite a los jóvenes acceder a una vivienda, ya que da una tregua al inquilino y le exime de asumir el pago de una hipoteca durante un plazo de tiempo.

En ocasiones, el necesario para que el arrendatario se asiente en el terreno laboral.

El periodo de tiempo de este alquiler es variable y depende de las condiciones del contrato, aunque lo habitual es que dure entre 3 y 5 años.

 

Aspectos jurídicos del alquiler con opción a compra

Desde el punto de vista jurídico, el alquiler con opción a compra no difiere de otros tipos de arrendamientos.

Su regulación la fija un contrato de arrendamiento al uso entre las partes, conocidas como arrendador y arrendatario.

La diferencia estriba en que el contrato incluye una cláusula adicional en la que se fijan las condiciones de la opción de compra relativas al precio, cargas, otorgamiento de escritura pública, plazo y gastos e impuestos.

Los interesados, por tanto, firman un contrato mixto en el que el arrendador o propietario de la vivienda cede en arrendamiento su propiedad durante un plazo de tiempo estipulado y garantiza al arrendatario o inquilino que podrá adquirirla en los términos que fije el contrato.

Llegado el punto de la compra, ambos, arrendador y arrendatario, se comprometen a elevar a escritura pública de compraventa el anterior contrato.

En cualquier caso, la legislación aplicable en este tipo de contrato se enmarca en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículos 1.255 del Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por inconveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.
 
 
 

 

El contrato de alquiler con opción a compra: estructura y cláusulas

La estructura y elementos de un contrato de alquiler con opción a compra es similar a la que podemos encontrar en otros modelos de contrato.

En líneas generales estas partes se podrían resumir en los siguientes puntos.

Las partes. Se identifican los datos personales de las partes que suscriben el contrato: el arrendador y el arrendatario.

Manifiesto. En este punto, el arrendador declara que es propietario de una vivienda, adquirida según escritura de compraventa y el arrendatario manifiesta su deseo de recibir esa propiedad.

Cláusulas. En esta parte del contrato se describen las condiciones que lo regirán, concernientes a plazos, cantidades, situación del mobiliario, etc.

Veamos las principales cláusulas que debe contener un contrato de alquiler con opción a compra:

1. Se detalla que la vivienda está libre de cargas y ocupantes.

2. Finalidad de la residencia. Se describe el uso que hará el arrendatario de la vivienda.

3. Duración del contrato.


4. Situación del mobiliario. Se describen las condiciones en las que debe devolver el mobiliario el arrendatario.

5. Precio del alquiler. Se detallan las cuotas mensuales, la forma de pago y el vencimiento de las mismas. Además, se debe especificar la cantidad entregada al arrendador en concepto de pago por adelantado y la cantidad en concepto de fianza.

6. Gastos de agua, gas o electricidad. Se menciona a quién corresponde el pago de estos gastos.

7. Posibles reparaciones. En algunos contratos de alquiler se especifica cuál de las partes está obligada a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda. Esta obligación suele recaer sobre el arrendador.

En este apartado es importante detallar que las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del arrendatario.

8. Derechos de cesión o subarrendo. Lo habitual es que una vivienda alquilada no se pueda volver a alquilar a terceros, pero este aspecto debe aparecer en el contrato. Además, una posible cesión o subarrendo del inmueble total o parcialmente puede dar lugar a la resolución del mismo.

9. Juzgados y Tribunales. Se detalla a qué juzgados o tribunales corresponde la resolución de posibles litigios.

10. Opción de Compra. Se describen las condiciones que marcarán la futura compraventa:

a. El precio de venta de la vivienda y el descuento de las mensualidades de renta.

b. Manifiesto de que el inmueble está libre de cargas.

c. Declaración de que el inmueble se transmitirá libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas.

d. Fecha para elevar a escritura pública el contrato de compraventa.

e. Gastos e impuestos a quién corresponda.
 
 
 
 

La Junta estudia medidas contra los desahucios por impago del alquiler

La Junta estudia medidas contra los desahucios por impago del alquiler

 

Hasta ahora, la única operación de rescate es para los propietarios de una vivienda que no pueden hacer frente a la hipoteca · En el País Vasco se puso en marcha una ayuda a los arrendatarios en paro de 450 euros

 

El derecho a una vivienda parece resentirse en Andalucía en estos tiempos de crisis. Consciente de esta situación, la Consejería de Vivienda anunció la pasada semana una medida para evitar los desahucios entre quienes no pueden afrontar su hipoteca. Pero dejó un flanco al descubierto. El segmento más débil de la población, aquel que no es propietario porque no tiene recursos, aquel que vive de alquiler y que puede acabar en la calle por un proceso judicial de lanzamiento -expulsión de un inmueble tras una sentencia firme-. Pero hay disposición a corregirlo. La Consejería de Economía estudia la posibilidad de crear algún tipo de ayuda.

 

La ventaja con la que cuenta para su diseño es que ha habido una comunidad que la puso en marcha, aunque sólo temporalmente. En febrero, el Gobierno vasco incluyó como una de sus medidas anticrisis la garantía de un alquiler protegido de 450 euros al inquilino que no pueda pagar la renta por haberse quedado en paro, a la vez que garantizaba al propietario el pago de una renta de hasta 750 euros por esa vivienda libre de alquiler. En mayo, la medida desapareció. El nuevo Ejecutivo, resultante del pacto entre PSOE y PP, decidió su suspensión por haberse implantado sin saber con exactitud "cuánto dinero podría costar".

 

Precisamente, el calado de la ayuda que puede adoptarse en Andalucía guardaría una relación proporcional al número de arrendatarios en situación de riesgo y que cumplieran unas determinadas características que midieran su nivel de necesidad. Al menos, así se ha hecho en el caso de los desahucios de propietarios de vivienda.

 

Aunque el departamento que dirige Juan Espadas no tiene lista la orden reguladora de esta subvención, los beneficiarios serían aquellos núcleos familiares con percepciones salariales por debajo de 3,5 del IPREM y que residieran en inmuebles con condiciones similares a la vivienda de protección oficial. Para evitar la picaresca, también se buscará un mecanismo para ver si se trata o no realmente de una dificultad coyuntural del propietario. De cumplirse las condiciones, el rescate corresponde a la Empresa Pública de Suelo (EPSA), que adquirirá su vivienda y se ofrecerá como alquiler con opción a compra a los diez años.

 

Pero el problema principal no es establecer los requisitos. Es cuantificar qué cantidad de recursos debe disponer la Junta para socorrer a estas familias, ya que se carecen de datos exactos sobre desahucios. Vivienda trabaja con previsiones, y dado que en 2008 se registraron 260 casos de desalojo de familias de VPO, calcula que de aquí al final de la crisis podrían ser atendidos unos mil. Sin embargo, el último informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales del Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) desvela que en 2008 se atendieron 11.458 ejecuciones hipotecarias en Andalucía -es el paso precio a la subasta y no significa necesariamente desahucio, porque la vivienda puede estar desocupada-, un 178% más que en 2007.

 

Si difícil es averiguar el número de desahucios de propietarios, más lo es en el caso de los alquileres. Según los datos de la Asociación para el Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta) -solventa vía arbitraje los conflictos de impago entre arrendador y arrendatario para evitar la vía judicial-, en España se tramitaron en 2008 un total de 23.517 desahucios, de los que 21.547 fueron por la vía ordinaria y los 1.970 restantes por arbitraje. En Andalucía, fueron 78 casos los que se resolvieron por arbitraje, y éstos representan sólo un 40% del total de los desalojos.

 

El compromiso con esta medida no puede dilatarse en el tiempo. Y no sólo por un compromiso político, ya recogido en la Ley por un derecho a la Vivienda e incluido en el pacto contra la crisis y el paro que discuten el Gobierno andaluz con PSOE e IU . Si no también por la celeridad con que judicialmente se puede acabar sin casa. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó en mayo una sentencia por la que un segundo retraso en el pago del alquiler después de que el inquilino ya haya sido demandado justifica el desahucio, siempre que el contrato de arrendamiento estipule el plazo máximo de pago.

 

Publicidad:

 

 

www.activainmnobiliaria.com

 

 

Cláusulas que deben incluirse en un contrato de alquiler con opción a compra

Precios demasiado altos, créditos cada vez más difíciles de conseguir, menores ingresos, situación económica general complicada… cada vez son más los factores que complican el acceso a la vivienda. Sobre todo si mantenemos esa mentalidad tan “española” de querer ser propietarios de esa vivienda. Hoy por hoy podríamos considerar que es mucho más rentable la opción de alquilar que la de comprar.

No obstante, hay una opción intermedia que cada vez se utiliza más: el alquiler con opción a compra, una alternativa que puede resultar muy beneficiosa para las partes intervinientes. Por un lado, para el vendedor, porque dada la situación actual de menos demanda inmobiliaria, ésta puede ser una buena opción para dar salida a su stock de viviendas en venta, y además, tener la posibilidad de venderla a un medio plazo. Por la parte del comprador, porque el gasto mensual será menor, pero además ese dinero que se paga en concepto de alquiler, no cae en saco roto sino que lo puede considerar como parte de un pago futuro en caso de quererla comprar definitivamente.

¿En qué consiste el alquiler con opción a compra?

Es un tipo de compraventa en el que se acuerda que los pagos que cada mes realiza el alquilado se podrán deducir del precio de la vivienda que se ha estipulado para un plazo determinado y prefijado.

Desde el punto de vista jurídico, es un contrato mixto de arrendamiento cuyos elementos más importantes son las cláusulas que contemplan el precio, los plazos, los impuestos y la hipoteca que se formalizará en caso de comprar finalmente pasado ese plazo. Cuando llega el vencimiento, y al formalizar la compraventa, habrá que elevar a escritura pública este contrato.

 

¿Cuáles son las cláusulas que deben incluirse en un contrato de alquiler con opción a compra?

 

 

  • Entregar la vivienda libre de carga
  • Constancia del estado del mobiliario que se entrega
  • Fin al que se va a dedicar la vivienda
  • Plazos del contrato
  • Precio del alquiler
  • Procedencia de las reparaciones
  • Derecho que se tiene al subarriendo
  • Juzgados que serán competentes
  • Cláusula especial dedicada a la opción de compra, en la que se incluirá:
    • Precio de venta
    • Carga de la vivienda
    • Gastos e impuestos
    • Libre de arrendatarios
    • Fecha en que se elevará a escritura el contrato
    • Gastos e impuestos que concurren en la operación.

 

 

Haz click aqui para más información >>

 

 

Montellano, casas de obra nueva.

Montellano. Viviendas de obra nueva


Montellano casas de obra nueva.



La promoción en el sector inmobiliario ha experimentado un nuevo enfoque en el proceso de compra de viviendas. En ACTIVA INMOBILIARIA, conscientes de estos cambios, hemos sabido adaptarnos a las nuevas necesidades para ofrecer un trato personalizado y unas condiciones adaptadas a cada cliente a la hora de adquirir una vivienda de obra nueva.


Con el soporte del mejor y el más cualificado equipo humano, ofrecemos un asesoramiento profesional para que la compra de una vivienda sea más transparente y más sencilla.
Nuestro compromiso tiene como base responder a la confianza depositada por nuestros clientes con el objetivo de asegurarnos de que estén satisfechos.

Edificio Ronda


Planos generales
Ubicación


Fachada y terrazas



EDIFICIO RONDA:

Ultimas viviendas. Excelente calidad de acabados.


Viviendas en el corazón de Montellano,
con amplias terrazas de más de 60m2.
Entrega inmediata. Directo del promotor.


- Bañera de hidromasaje
- Antena parabólica (opcional)
- Video portero
- Aire acondicionado, cocinas equipadas (opcional)
- Barbacoa, pergola de madera natural. (opcional)
- Acabados de diseño.

- Ideal inversores.
- En el centro de Montellano


A partir de 114.000 €
A partir de 2 habitaciones
A partir de 80 m²


Activa Inmobiliaria. Ronda 35, 41770 Montellano Sevilla Tel. 95 583 10 50 - www.activainmobiliaria.com

Casas en Montellano

Alquiler con opción a compra

 

 

Una de las estrategias más interesantes para comprar viviendas en períodos como el actual en que la demanda de inmuebles y el acceso a la financiación están frenados es la del alquiler de vivienda con derecho a poder adquirirla.

 

      

A 35 min. de Sevilla...

 

 

Viviendas desde 114.000 €

 

Deposito: 6000 € Contrato: 4 años  Renta: Desde 250€/mes

Con esta opción los inquilinos de una vivienda pueden transformar gran parte de la cantidad destinada al pago del alquiler en la cuota mensual para el pago de la compra de su casa.

 

 

Una nueva oportunidad de ser propietario...

 

Activa Inmobiliaria

Activa Inmobiliaria Sevilla

 

El mejor equipo de profesionales.
 

 

 

  

 

Disponemos de una amplia selección de fincas rústicas, además le ofrecemos la mayor oferta inmobiliaria de casas, pisos y apartamentos, nuevos y de ocasión,en Montellano, El Coronil, Puerto Serrano, Coripe, Los Molares y otras poblaciones del entorno de la Vía Verde de la Sierra, en la provincia de Sevilla.

casas montellano 

 

ACTIVA  Inmobiliaria, esta formada por un excelente equipo de profesionales, especializados en la compra-venta de  viviendas, locales, naves industriales y fincas  rústicas.

 

http://www.activainmobiliaria.com/

 

promociones obra nueva


C/ Ronda 35, 41770 Montellano - Sevilla  Tel. 95 583 10 50

 

www.activainmobiliaria.com

 

Coripe. Casa obra nueva 78.000€

Oportunidad

Oportunidad. En Coripe, SEVILLA.

Coripe: Casa de obra nueva  

Posibilidad de alquiler con opción a compra

 

Casa de obra nueva. Excelente calidad de acabados. Ubicación en el centro de Coripe. VÍA VERDE DE LA SIERRA. Ideal para vacaciones e inversores. Posibilidad de alquiler con opción a compra. Materiales de primera calidad. Aluminio, climalit, carpintería interior en madera natural. Ducha de hidromasaje. Preinstalación placas solares y aire acondicionado. Muy coquetona. Ideal parejas.

 

 

Más información: 95 583 10 50

Activa Montellano

Precio: 78.000 €

 


http://www.activainmobiliaria.com/

Cortijo en Sevilla

Cortijo en Sevilla

Coripe ( Sevilla ) Finca rustica con casa y piscina, ubicada junto a la Vía Verde de la Sierra.

  

Se vende fantástica finca rustica de 31.959 m² con casa de obra nueva ( estilo rustico) con piscina, porche y almacén.

Polígono 7 Parcela 122 EL CERRO DEL CORRAL. CORIPE (SEVILLA)

Referencia catastral 41035A007001220000RM La finca se vende completamente legalizada...

Escrituras. Licencias de obras. Solicitud legalización pozo. Autorización municipal de acometida eléctrica. Autorización municipal de acometida y contador agua.

 

Acceso.  

El acceso a finca se realiza a través de un excelente carril apto para todo tipo de vehículos. La finca se ubica a solo 1200 metros del centro urbano, con acceso al entorno turístico de la Vía Verde de la Sierra.  

La finca se haya limitada por valla ganadera y 2 arroyos. A un kilómetro del centro urbano... La edificación de100m² aprox. se haya en periodo de construcción. La vivienda dispone de cocina, gran salón-comedor en doble altura, baños y tres estancias dobles.

En su construcción se esta empleando madera, y materiales naturales imitando un antiguo ranchito. (Tejas antiguas, traviesas etc.)

 

  

Agua en abundancia....

 

La finca se ubica en un paraje de extrema belleza natural, aislado y sin ruidos. Un arroyo cruza la finca. Hay agua en abundancia. La finca dispone de olivar y huerta. Existe una variada y exuberante vegetación centenaria compuesta entre otros de: Olivos, algarrobos, higueras, pinos, parras, eucaliptos, frutales…

  

Un entorno natural
  

La finca dispone además de alberca (piscina) con porche y baño. En su construcción se ha empleado piedra natural y madera. Existe sistema de riego y deposito de aguas. La finca se vende con bomba de extracción de aguas subterráneas y generador de electricidad.

 

Más información:

 

Tel. 95 583 10 50 - 95 583 11 22  Sr. Alberto


Precio: 200.000€

Fincas rústicas en Sevilla

Finca El Coronil

Finca en: Sevilla, Adalucía, Spain

Se vende:

Finca de cultivo,  10Ha. (97.000 m2 )

Junto a carretera A- 375

 

 

Gran oportunidad:

Entre Puerto Serrano y Montellano. Provincia de Sevilla. ( Junto venta El Palancar)

Finca de aprox. 16 fanegas,  a  300 metros de la carretera. Vallada parcialmente. Con legalización de pozo (catas y documentación). Cables eléctricos en la puerta de la finca.

A 200 metros torre media tensión.

 

 

Precio: 150.000 € no negociables. 

C/ Ronda 35, Montellano - Sevilla

Información : Tel. 685 174 170 – 95 583 10 50

 

http://www.activainmobiliaria.com/


Casas en Montellano

Alquiler casas Montellano

Montellano, Sevilla: Casas en alquiler con opción a compra

Nuestras promociones

¡¡¡ Últimas casas en alquiler con opción a compra

desde 6 euros al mes!!!

NUEVOS PRECIOS


Residencial "LA Fuente"

 

MONTELLANO:  A 30 minutos de Sevilla. Casa en Plaza de la Fuente - Casa adosada  en el centro histórico de Montellano.  Excelente calidad de acabados. Superf. 125 m² aprox.,  3 habitaciones, 1 baño y   aseo , cocina y salón con salida a patio, lavadero (en castillete). Amplia terraza con vistas. Suelos gres,  carpintería exterior aluminio con vidrio doble, carpintería interior madera  natural, preinstalación de aire acondicionado, video portero. Posibilidad de ampliar a 4 habitaciones.

 

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA RESIDENCIAL LA FUENTE

  

 PRECIO: 126.000€  Renta mensual: 300€/mes Contrato: 4 años Deposito: 6000€

Amortización renta: 90% primer año, decreciente 10% anual años posteriores.

 

POSIBILIDAD DE SUBVENCIÓN DE 210€/MES

http://www.activainmobiliaria.com/


 

Edificio Ronda en Montellano

 

EDIFICIO RONDA: A 30 minutos de Sevilla .Viviendas en el corazón de Montellano...

 

Viviendas en el corazón de Montellano. 120 m2 construidos. Excelente ubicación y calidad de acabados. Bañera de hidromasaje, videoportero, halógenos en todas las estancias. 2 dormitorios con posibilidad de ampliar) Patio y gran terraza de más de 60 m2. DIRECTO DEL PROMOTOR

 

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA EDIFICIO RONDA (Últimas viviendas)

 

PRECIO: 114.000€  Renta mensual: 250€/mes Contrato: 4 años Deposito: 6000€

 

 Amortización renta: 90% primer año, decreciente 10% anual años posteriores.

 

POSIBILIDAD DE SUBVENCIÓN DE 210€/MES

http://www.activainmobiliaria.com/


Información y ventas:

Tel. 95 583 10 50 - 95 583 11 22

C/ Ronda 35, 41770 Montellano

http://www.activainmobiliaria.com/

Alquiler con opción compra

Alquiler con opción a compra

Todo sobre el Alquiler con opción a compra

 

Alquile su vivienda nueva o de segunda mano y usted decide, según lo pactado con el propietario, en qué momento comprar. Tiene un plazo, dependiendo de cada propietario, de hasta cuatro años y cuando se decida a ejecutar su opción de compra le será descontado hasta el 100% de lo que ha pagado de alquiler del precio final de compra.

 

 

                                             

 

 

 Olvidese del euribor

Las variaciones de los tipos de interés no afectan al precio mientras está de alquiler.

 

¿Cómo se puede hacer un alquiler con opción a compra?

1.- La opción de compra es un contrato en el que una parte, promitente, se obliga a vender algo a otra, optante, si ésta decide comprar.

 

2.- En la opción tiene que constar el precio de la futura compraventa y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra.

 

3.- Puede ser un contrato independiente o ser pactado como una parte de otro contrato (por ejemplo, de arrendamiento).

4.- Se puede inscribir en el Registro de la Propiedad para que sea exigible.

A continuación se incluye un ejemplo de opción de compra acordada como una cláusula más dentro de un contrato de arrendamiento. Las posibilidades son ilimitadas, dependiendo de la voluntad de las partes.

 

"DECIMOSEGUNDA.- Se constituye a favor del arrendatario un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada. El precio de la vivienda se fija en la cantidad de ciento ochenta mil euros. Si el arrendatario ejercita este derecho, el arrendador hará entrega de la vivienda libre de cargas y gravámenes. El derecho de opción caducará a los dos años desde la fecha de este documento. La resolución del contrato de arrendamiento antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción.

 

El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que originen dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario.

En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta. Los gastos que origine se repartirán según dispone el Código Civil."

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las ventajas de los inquilinos/compradores?

El Alquiler con Opción a Compra genera entre otras, las siguientes ventajas para inquilinos / futuros compradores:

 

• El alquiler ya no es un fondo perdido o dinero tirado. Lo que está pagando en concepto de alquiler le servirá para comprar la vivienda o inmueble que esta habitando.

 

• Disfrutará de su vivienda mientras ahorra para comprarla. Esto le permitirá entre otras cosas familiarizarse con la zona y entorno del inmueble, así como tomar una decisión mas acertada de cara a una futura compra.

 

• Usted decide, según los casos, cuándo desea adquirir la propiedad.

• Obtendrás más fácil acceso a una hipoteca.

• Los jóvenes menores de 30 años pueden aprovechar las ayudas estatales.

 

¿Cuáles son las ventajas de los propietarios?

El concepto de Alquiler con Opción de Compra le otorga al propietario innumerables ventajas, sobre todo en un mercado en declive:

• La vivienda en vez de mantenerse vacía y/o deshabitada, le genera ingresos constantes todos los meses.

• Su propiedad será alquilada por un futuro comprador. Usted como propietario se asegura un cuidado de su inmueble prácticamente "garantizado" ya que un inquilino que tiene previsto comprar su vivienda; le prestará todas las atenciones y cuidados prácticamente como si fuese ya de su propiedad, extremo menos probable si se tratase de un simple alquiler...

• Como propietario recibirá ayudas y subvenciones del Gobierno.

 

¿Durante qué plazo de tiempo se suele alquilar una vivienda con opción a compra?

Esto dependerá fundamentalmente del acuerdo al que hayamos llegado con el propietario del inmueble, normalmente hasta un máximo de 5 años si bien la opción de compra no se  suele otorgar más allá de los primeros dos o tres años en el caso de haber pactado la bonificación de todas las cuotas pagadas en concepto de alquiler.

¿Cómo se pueda determinar a medio-largo plazo el precio de compraventa de un inmueble?

Para determinar a medio-largo plazo el precio de compraventa de un inmueble deberemos tomar como referencia entre otros el IPC (Índice de Precios al Consumo). Este dato nos proporciona la subida anual con el IPC.

Sin embargo, a corto-medio plazo (de 1 hasta máximo 3 años) los propietarios suelen mantener el precio en la mayoría de los casos, sobre todo en los primeros 18 / 24 meses.

 

 ¿Qué ocurre si el inmueble o vivienda baja de valor?

Este extremo suele ser poco probable aunque posible; el inquilino tiene una opción de compra sobre la vivienda, pero al contrario que el propietario no tiene la obligación de ejecutar o materializar dicha compra.

Si se da un descenso significativo en el valor de mercado del inmueble, el inquilino siempre podrá optar por comprar o desistir de su intención de compra. Además el inquilino nunca podrá ser obligado a comprar la propiedad por un precio superior al valor pactado.

 

 ¿Qué ocurre si el inmueble sube de valor?

Este extremo suele ser con diferencia el más propicio; el inquilino tiene una opción de compra sobre la vivienda y prevalece lo pactado en el contrato de alquiler con opción de compra.

Si se da un aumento significativo en el valor de mercado del inmueble, el inquilino siempre podrá seguir optando por comprar o desistir de su intención de compra. En ningún caso el inquilino podrá ser obligado a comprar la propiedad por un precio superior al valor pactado.

 ¿Cuándo puede decidir el inquilino comprar el inmueble?

Mientras el contrato esté en vigor el inquilino puede ejercer su derecho de opción de compra en cualquier momento. Como norma general suele materializarse en torno a los 2-3 meses antes de la expiración del plazo señalado como fecha limite para efectuar la compra. Este espacio de tiempo (2-3 meses) suele ser aprovechado por el inquilino para ir haciendo sondeos de mercado en cuanto a hipoteca, trámites bancarios, burocráticos, etc.

 

 ¿Qué casos se nos pueden presentar en el momento de la finalización del contrato de alquiler?

Que el inquilino ejercite su derecho a la opción de compra.

Que de mutuo acuerdo, el inquilino pueda negociar un nuevo contrato de arrendamiento con opción a compra con el propietario.

Que el propietario deje que el alquiler continúe, aunque sin que el inquilino disponga de la opción a compra. En este caso, el inquilino perderá su derecho a la restitución de crédito acumulado o deposito pagado al no haber ejercitado su opción de compra.

Que el inquilino tenga que dejar la vivienda sin derecho alguno a restituciones de cualquier tipo, después de transcurridos los años de duración del contrato de alquiler pactado.

¿Qué ocurre cuando el inquilino quiere cancelar el contrato?

 

Que el inquilino debe proceder a dejar la vivienda libre y en el mismo estado en que le fue entregada, perdiendo el derecho de compra del inmueble así como cualquier tipo de restitución o contraprestación.

 

¿Qué sucede si el inquilino no cumple los pagos del alquiler?

Si el inquilino se retrasa en el pago del alquiler durante un mes, este tiene la consideración a efectos legales de "retraso". En caso de incumplimiento de pago por parte del inquilino de un periodo superior a los 60 días, perdería todo derecho a la compra de la propiedad y a la restitución de crédito acumulado y deposito pagado.

 

 

Activa Inmobiliaria Tel. 95 583 10 50

http://www.activainmobiliaria.com/


 

 

 

¿Como funciona?

¿Como funciona?

 Casas de alquiler con opción a compra,

desde 6 euros al mes

 Promoción : Casas de obra nueva, a 30 min. de Sevilla

 

 
 

El Alquiler con Opción a Compra es un acuerdo o contrato entre un inquilino y un propietario, donde el inquilino tiene derecho a poder comprar la vivienda después de haber vivido en ella en régimen de alquiler durante un periodo de tiempo variable previamente acordado (lo habitual es que dure entre 2 y 5 años). En el caso de que se ejecute la opción o el derecho de compra, un porcentaje del alquiler pagado será deducido del precio de venta.

 

 

 

Esta opción de financiación mixta está destinada sobre todo a las personas que no pueden acceder a una vivienda por sus elevados precios, porque no disponen del dinero suficiente para pagar la entrada o tengan vedado el acceso a los canales tradicionales de financiación bancaria.

 

Posibilidad de subvención de 210 € al mes

 

 Más información: Activa Inmobiliaria C/ Ronda 35, Montellano - Sevilla 

Tel. 95 583 10 50 - 95 583 11 22

http://www.montellano.com.es/

 

Sevilla casa obra nueva por 6€/mes

Sevilla, casa 6€/mes

Casas de alquiler con opción a compra en Sevilla.

Alquiler con opción a compra, una nueva oportunidad de ser propietario por:

SEIS EUROS AL MES

Tu casa por 6€ al mes.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra, conocido dentro del argot inmobiliario como financiación mixta, no es más que un contrato de alquiler en el que tanto inquilino como propietario pactan por adelantado la posibilidad de venta del inmueble a medio o largo plazo. Es decir, el inquilino pagará una cuota de alquiler al entrar a vivir a la vivienda, pero podrá decidir comprarlo al acabar el tiempo pactado.

Además, el inquilino recuperará el dinero invertido mientras vivió en régimen de alquiler en el momento que decida materializar la compra de la vivienda, ya que ésta cantidad se le descontará del precio final del inmueble. De esta forma las promotoras permiten a sus clientes acceder a una vivienda por un alquiler, que eso sí, suele ser algo más elevado que lo que predomina en el mercado, reservándose la posibilidad de comprarlo en el plazo de dos a cinco años.

Normalmente es en este contrato inicial donde se especifica tanto el plazo en el que el inquilino podrá acceder a la compra del inmueble, como su precio final. Cabe destacar que esta fórmula permite al inquilino desestimar la adquisición de la vivienda una vez cumplido el plazo marcado para el régimen de alquiler. Si bien en este caso perderá todo el dinero invertido en el alquiler.




 Información de viviendas en alquiler con opción a compra en montellano >>
 

Ventajas del alquiler con opcióna compra.

Como todas las opciones el alquiler con opción a compra tiene sus ventajas y desventajas tanto para dueños, como para inquilinos. Veamos alguno de ellos:

 

VENTAJAS

PARA EL DUEÑO

PARA EL INQUILINO

  • El inquilino suele entregar un dinero por adelantado que se utiliza como crédito para el pago inicial de la propiedad.
  • El desembolso inicial es menor a la paga y señal de una vivienda.
  • Cobrarás un renta que está por encima del precio de mercado
  • Te da tiempo a adquirir crédito, antes de hacer el financiamiento para la compra.
  • Tendrás “asegurada” la venta de la vivienda y en caso de no materializarse te pertenecerá todo el dinero pagado para la opción.
  • Puedes bloquear el precio de la propiedad a partir del momento que comienza el contrato de arrendamiento. 
  • Conservas los beneficios de impuestos de la propiedad durante el período de renta y no tienes que pagar impuestos sobre el dinero de la opción hasta que se acredita formalmente a la propiedad.
  • No estás tirando a la basura el dinero de la renta, sino que estás viendo crecer poco a poco la equidad de la propiedad que vas a adquirir.   
  • Los inquilinos con este tipo de régimen suelen cuidar e invertir más dinero en el mantenimiento de la vivienda.
  • Te permite vivir en la propiedad antes de adquirirla para ver si se adapta a tus necesidades. 

C/ Ronda 35, 41770 Montellano - Sevilla - Tel. 95 583 10 50

Compra tu casa por solo SEIS EUROS al mes.

La fórmula del alquiler de vivienda con opción a compra se ha convertido en una práctica conocida y habitual en los últimos meses en el panorama inmobiliario. Se trata de un tipo de régimen de financiación - en muchos aspectos similar al ”leasing” que se realiza con determinados bienes de consumo - que, si bien era prácticamente inexistente en el sector de la vivienda en España hace tan solo tres años, ahora es una opción más que se suma a las operaciones inmobiliarias básicas de alquiler y compraventa de inmuebles. Es una fórmula que ofrece ventajas interesantes tanto al promotor de viviendas y/o propietario particular, como al inquilino que quiere comprar pero tienen dificultades para ello.



 

 

No es casual que este régimen de financiación aflore ahora, cuando la recesión económica y de las ventas de inmuebles, y el recorte de la concesión de créditos hipotecarios por parte de bancos y cajas son evidencias indiscutibles. El alquiler con opción a compra es una medida alternativa que aparece ante las crisis financiera e inmobiliaria y que supone una vía de escape tanto para el sector – promotores y propietarios de inmuebles – como para el mercado, es decir el ciudadano que busca vivienda. Las ventajas para ambas partes son claras: el inquilino cuenta con el precio de la vivienda fijado desde el inicio del contrato, además de la posibilidad de negociar la compra descontando de la cantidad en concepto de entrada parte de las aportaciones pagadas durante el período de alquiler – si así se ha negociado con el propietario y queda recogido en el contrato - ; y, por su parte, los promotores pueden dar salida y hacer más atractivas y competitivas ante el mercado las obras terminadas en un momento en que la demanda ha disminuido.

 

A pesar de estas ventajas y de la sencillez con que podemos acogernos al régimen del alquiler con opción a compra, no están de más unos consejos que nos garanticen a inquilino y propietario la mayor transparencia de la operación. Evitaremos así las cláusulas abusivas en caso del contrato a firmar por parte del inquilino y garantizaremos actuar con seguridad jurídica por parte del propietario particular o el promotor que se acoge a esta opción para sacar al mercado un stock de viviendas.

 

En este sentido, indicamos los ejes básicos del contrato de alquiler con opción compra a tener en cuenta por ambas partes:

 

1 El contrato debe recoger de forma explícita y expresa la denominación “opción a compra”. Aunque lo más habitual es que la opción a compra se recoja con una cláusula dentro del contrato de arrendamiento, también puede realizarse en un contrato independiente

 

2 El contrato debe indicar también de forma clara y precisa el plazo que tiene el arrendatario para optar a la compra (el periodo no puede superar los 5 años) y el precio de la compraventa.

 

3 El promotor o propietario particular del inmueble puede cobrar una cantidad como “precio de la opción”, que se podrá descontar o no del precio de la compraventa.


Alquiler opción a compra


 
Comprar, alquilar o alquilar con opción a compra

La crisis nos ha pegado y muy duro, cada vez es más difícil para la gente llegar a fin de mes y aunque los precios de los pisos han bajado es todavía imposible para muchos acceder a una vivienda. En un estudio realizado  se analizaron las opciones de compra, alquiler y alquiler con opción a compra.

casas, sevilla

Haz click aqui >>

A corto plazo es más barato alquilar que comprar

El sueldo promedio anual en España es de 21.402 euros brutos, teniendo en cuenta que los bancos piden 30% del salario para conceder una hipoteca, la persona promedio solo podría aportar €420 como cuota máxima de hipoteca, así es imposible comprar.

Para los que tienen más posibilidades y pueden comprar, a corto plazo el precio medio mensual del alquiler es en promedio 23% más barato que pagar la cuota mensual de la hipoteca para una propiedad con las mismas características.

Precio medio España actual

Precio de compra

Préstamo

Hipoteca

Precio de alquiler

Ahorro alquiler

% de ahorro en alquiler

piso de 60-80m2

209,403 €

167,522 €

889 €

726 €

163 €

18%

piso de 80-100m2

246,615 €

197,292 €

1,047 €

795 €

252 €

24%

piso de 2 habitaciones

232,847 €

186,278 €

989 €

743 €

246 €

25%

piso de 3 habitaciones

257,078 €

205,662 €

982 €

786 €

196 €

20%

piso de 4 habitaciones

352,650 €

282,120 €

1,347 €

941 €

406 €

30%

A largo plazo, comprar tiene más sentido económico, y una de las mejores opciones es el alquiler con la opción de compra

El típico piso en España es de 60 a 80m2, costaría en promedio 209.403€ para la compra y 726€ para el alquiler.

Tomando en cuenta este piso típico, se analizaron tres diferentes opciones para poder acceder a este:

Inversión hecha a través de 35 años

Año

Alquiler

Compra

Alquiler con compra

1

10.167 €

73.669 €

13.068 €

5

47.763 €

116.345 €

50.665 €

10

101.579 €

169.690 €

155.371 €

15

164.119 €

223.035 €

202.262 €

20

236.795 €

276.380 €

249.154 €

25

321.252 €

329.725 €

296.046 €

30

419.399 €

383.070 €

342.938 €

35

533.454 €

383.070 €

389.830 €

 

Al final del periodo de comparación de 35 años comprar es 28% más barato que alquilar. En el mismo periodo de tiempo, comprar sólo es 2% más barato que alquilar con opción a compra.

 

Comparación anual

El desembolso monetario anual al principio es menor con el alquiler pero esto cambia a través de los años, en cambio con la compra y alquiler con opción a compra la inversión anual es muy parecida, exceptuando inversiones iniciales para la hipoteca.

En conclusión si se va a adquirir una primera propiedad sigue siendo mejor comprar que alquilar, la cantidad de dinero aportado en 30 años a la compra es menor que lo que se gasto en alquiler en el mismo periodo. En cambio con la compra se tiene una inversión inmobiliaria al finalizar la hipoteca y un coste cero pasados los 30 años.

Pero en tiempos de crisis muy pocos pueden comprar, así el alquiler con opción a compra es una buena opción para los que no cuentan con los recursos en este momento y al final resulta muy rentable ya que el dinero invertido a través del los años no es significativamente alto en comparación con la compra.


Publicado por adminsevilla1 @ 9:32  | Vivienda
Comentarios (1)  | Enviar

Sevilla. Alquiler con opción a compra.

En Activa Inmobiliaria, sabemos que cada día resulta más difícil conseguir la hipoteca para comprar tu nueva casa.



 

Por eso, te ofrecemos la posibilidad de comprarte una vivienda de nuestras promociones,  con  “ el alquiler con opción a compra”

 

Con este sistema  podrás comprar tu vivienda, con tranquilidad, y con una renta mensual que se adapte a tus necesidades;   Además, con esta formula si cumples los requisitos legales,  podrás  solicitar subvenciones. (renta de emancipación).



www.activainmobiliaria.com


 

Como funciona:

 

Ejemplo. Vivienda en el edificio Ronda.

 

Precio, entrada y cuota mensual.

 

Precio: 114.000 €  ( 118.000 €,  con la cocina equipada) + impuestos.

 

Entrada (fianza) : 6000 €  (Entrega de llaves)

 

Cuota mensual:  450 €, cada mes, durante  4 años. (máximo)

 

Resto de precio:

 

Durante el periodo antes mencionado (4 años), podrás decidir en que momento adquirir la vivienda, al precio indicado, (114.000 euros), abonando  los impuestos y gastos de notaria de poner la vivienda a tu nombre. Gozando además de la posibilidad de subrogar la hipoteca existente.

 

Si es durante el primer año: el 90% de la totalidad cuota mensual, además de la totalidad de la fianza,  será descontada del precio total de la vivienda.

 

Si es durante el segundo año: el 80% de la totalidad de la cuota mensual entregada, además de la totalidad de la fianza,  será descontada del precio total de la vivienda.

 

Si es durante el tercer año: el 70% de la totalidad cuota mensual, además de la totalidad de la fianza, será descontada del precio total de la vivienda.

 

Si es durante el cuarto año: el 60% de la totalidad cuota mensual, además de la totalidad de la fianza,  será descontada del precio total de la vivienda.

 

En números:


114.000 € - 6000 € (fianza)   =  108.000 €

 

Primer año:

 

108.000 € - ( 90% 12 x 450 ) =  103.140 €  (hipoteca a subrogar + impuestos y notaria)

 

Segundo año:

 

108.000 € - ( 80% 24 x 450 ) =    99.360 €  (hipoteca a subrogar + impuestos y notaria)

 

Tercer año:

 

108.000 € - ( 70% 36 x 450 ) =    96.660 €  (hipoteca a subrogar + impuestos y notaria)

 

Cuarto año:

 

108.000 € - ( 60% 48 x 450 ) =   95.040 €  (hipoteca a subrogar + impuestos y notaria)

 



VENTAJAS
:

 

1.        Entrega inmediata

2.        Se mantiene el precio durante 4 años.

3.        Durante  4 años no te afectan, las subidas de tipo de interés. ( cuota fija )

4.        No  “ tiras el dinero” como en un alquiler tradicional.

5.        Una vez transcurridos los 4 años, posibilidad de renovación de contrato  con actualización según  IPC.

6.        Más facilidades para obtener hipoteca.

7.        Posibilidad de subvención de hasta 210 € / mes




Activa Inmobiliaria C/ Ronda 35,

Montellano - Sevilla  Tel. 95 583 10 50
www.montellano.com.es
 

 

 


Sevilla. Casas en alquiler con opción a compra

Sevilla. Casas en alquiler con opción a compra

Archivo

Suscríbete

RSS | Atom

Contacto

Contactar

Albergado en:blogspot.es

Noticias: Noticias

Contador gratis contadorplus.com